Los hallazgos paleontológicos y los registros históricos poco nos pueden informar y sugiere encontrar, en todas las sociedades humanas, una “ley” que prohíbe el incesto.
Toda la sociedad conocida, antigua o actual, afirma que si la relación entre cónyuges implica derechos sexuales recíprocos, otros lazos de parentesco tornan las relaciones sexuales inmorales, pasibles de sanciones legales, o simplemente inconcebibles. La prohibición universal del incesto proclama que los individuos en relación de padres e hijos o de hermanos y hermanas, no pueden tener relaciones sexuales y menos aún casarse.
La prohibición del incesto instituye una dependencia mutua entre la familia biológica y la obliga a engendrar nuevas familias, solamente por las cuales el grupo social logrará perpetuarse. Sólo así se puede situar el pasaje de la naturaleza a la cultura, de la condición animal a la condición humana.
Toda la sociedad conocida, antigua o actual, afirma que si la relación entre cónyuges implica derechos sexuales recíprocos, otros lazos de parentesco tornan las relaciones sexuales inmorales, pasibles de sanciones legales, o simplemente inconcebibles. La prohibición universal del incesto proclama que los individuos en relación de padres e hijos o de hermanos y hermanas, no pueden tener relaciones sexuales y menos aún casarse.
La prohibición del incesto instituye una dependencia mutua entre la familia biológica y la obliga a engendrar nuevas familias, solamente por las cuales el grupo social logrará perpetuarse. Sólo así se puede situar el pasaje de la naturaleza a la cultura, de la condición animal a la condición humana.